Gestión Procesal y Administrativa

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Gestión Procesal y Administrativa

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Estructura del temario

Tema 1. La Constitución española de 1978

Estructura y contenido.

La Constitución se estructura en un preámbulo, un título preliminar y diez títulos numerados. Recoge los principios fundamentales del Estado democrático, los derechos y deberes fundamentales, la organización institucional y territorial del Estado, y las bases del ordenamiento jurídico.

Atribuciones de la Corona.

El Rey representa al Estado, sanciona y promulga leyes, convoca elecciones, nombra al Presidente del Gobierno y ejerce otras funciones simbólicas y de moderación institucional.

Las Cortes Generales.

Están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Son titulares del poder legislativo, aprueban los presupuestos, controlan al Gobierno y participan en la reforma constitucional.

La elaboración de las leyes.

El procedimiento legislativo incluye la iniciativa, debate y aprobación en ambas Cámaras, la sanción real y publicación en el BOE. Se distinguen leyes ordinarias y leyes orgánicas.

El Tribunal Constitucional.

Es el intérprete supremo de la Constitución. Está compuesto por 12 miembros. Resuelve conflictos de competencias, controla la constitucionalidad de las leyes y garantiza derechos fundamentales.


Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género

Ley Orgánica 3/2007.

Establece medidas para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Promueve la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos, con especial atención a la administración pública y el empleo.

Ley Orgánica 1/2004.

Aborda la violencia de género. Recoge antecedentes, principios rectores, medidas preventivas y derechos para las víctimas. Establece mecanismos de tutela institucional y coordinación entre organismos.

Ley 15/2022.

Regula la igualdad de trato y la no discriminación por cualquier causa. Reconoce derechos, obligaciones y sanciones. Introduce mecanismos para garantizar su cumplimiento.

Ley 4/2023.

Asegura la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI. Define principios de actuación administrativa y reconoce nuevos derechos individuales y colectivos.


Tema 3. El Gobierno y la Administración

El Presidente del Gobierno.

Dirige la acción del Ejecutivo, coordina los ministerios y representa al Gobierno ante las Cortes y la ciudadanía.

El Consejo de Ministros.

Órgano colegiado que adopta decisiones políticas, aprueba normas reglamentarias y determina la política general.

Organización administrativa española.

Incluye ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y directores generales. Establece la estructura jerárquica de la Administración.

Administración periférica del Estado.

La representan los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los subdelegados en las provincias.

Secretaría de Estado de Justicia.

Tiene competencias en materia de modernización judicial, política legislativa y relaciones con el CGPJ y el Ministerio Fiscal.

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución

El Estado de las Autonomías.

La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, asegurando la solidaridad entre ellas.

Las Comunidades Autónomas.

Pueden asumir competencias a través de sus Estatutos. Gozan de autonomía legislativa, ejecutiva y financiera dentro del marco constitucional.

Los Estatutos de Autonomía.

Son normas institucionales básicas de cada Comunidad. Determinan su denominación, organización, competencias y órganos de gobierno.

La Administración Local.

Incluye el municipio y la provincia. Gozan de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus intereses.

La provincia y el municipio.

La provincia es una entidad local formada por varios municipios. El municipio es la entidad básica, gestionada por el ayuntamiento, con competencias en servicios públicos esenciales.


Tema 5. La Unión Europea

Competencias de la Unión Europea.

La UE tiene competencias exclusivas, compartidas y de apoyo en áreas como mercado interior, competencia, política monetaria, agricultura, transporte o medio ambiente.

El Parlamento Europeo.

Representa a la ciudadanía europea. Ejerce funciones legislativas, presupuestarias y de control político junto con el Consejo.

El Consejo Europeo.

Formado por los jefes de Estado o de Gobierno. Establece las prioridades políticas generales de la UE.

El Consejo de la Unión Europea.

Adopta legislación y coordina políticas. Se compone de ministros de cada país miembro según el tema tratado.

La Comisión Europea.

Órgano ejecutivo. Propone legislación, supervisa su cumplimiento y gestiona políticas y el presupuesto de la UE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Garantiza la interpretación uniforme del Derecho de la UE y resuelve litigios entre instituciones y Estados.

El Tribunal de Cuentas.

Controla la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la UE. Ayuda a mejorar la gestión financiera.


Tema 6. El Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial.

Órgano de gobierno de jueces y magistrados. Tiene funciones disciplinarias, organizativas y de nombramiento. Garantiza la independencia judicial.

La jurisdicción.

Se ejerce por jueces y magistrados, independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Funciones y competencias.

Conocen y resuelven los conflictos jurídicos en las distintas jurisdicciones: civil, penal, contenciosa, social y militar.

La independencia judicial.

Es un principio constitucional. Los jueces no pueden recibir instrucciones ni órdenes externas en su función jurisdiccional.

El Ministerio Fiscal.

Organizado jerárquicamente, promueve la acción de la justicia, vela por la legalidad y defiende los derechos de los ciudadanos.

Acceso a las carreras judicial y fiscal.

Se realiza mediante oposición libre convocada por el Estado, seguida de un curso selectivo en la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos.

 

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución

El Estado de las Autonomías.

La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, asegurando la solidaridad entre ellas.

Las Comunidades Autónomas.

Pueden asumir competencias a través de sus Estatutos. Gozan de autonomía legislativa, ejecutiva y financiera dentro del marco constitucional.

Los Estatutos de Autonomía.

Son normas institucionales básicas de cada Comunidad. Determinan su denominación, organización, competencias y órganos de gobierno.

La Administración Local.

Incluye el municipio y la provincia. Gozan de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus intereses.

La provincia y el municipio.

La provincia es una entidad local formada por varios municipios. El municipio es la entidad básica, gestionada por el ayuntamiento, con competencias en servicios públicos esenciales.


Tema 5. La Unión Europea

Competencias de la Unión Europea.

La UE tiene competencias exclusivas, compartidas y de apoyo en áreas como mercado interior, competencia, política monetaria, agricultura, transporte o medio ambiente.

El Parlamento Europeo.

Representa a la ciudadanía europea. Ejerce funciones legislativas, presupuestarias y de control político junto con el Consejo.

El Consejo Europeo.

Formado por los jefes de Estado o de Gobierno. Establece las prioridades políticas generales de la UE.

El Consejo de la Unión Europea.

Adopta legislación y coordina políticas. Se compone de ministros de cada país miembro según el tema tratado.

La Comisión Europea.

Órgano ejecutivo. Propone legislación, supervisa su cumplimiento y gestiona políticas y el presupuesto de la UE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Garantiza la interpretación uniforme del Derecho de la UE y resuelve litigios entre instituciones y Estados.

El Tribunal de Cuentas.

Controla la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la UE. Ayuda a mejorar la gestión financiera.


Tema 6. El Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial.

Órgano de gobierno de jueces y magistrados. Tiene funciones disciplinarias, organizativas y de nombramiento. Garantiza la independencia judicial.

La jurisdicción.

Se ejerce por jueces y magistrados, independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Funciones y competencias.

Conocen y resuelven los conflictos jurídicos en las distintas jurisdicciones: civil, penal, contenciosa, social y militar.

La independencia judicial.

Es un principio constitucional. Los jueces no pueden recibir instrucciones ni órdenes externas en su función jurisdiccional.

El Ministerio Fiscal.

Organizado jerárquicamente, promueve la acción de la justicia, vela por la legalidad y defiende los derechos de los ciudadanos.

Acceso a las carreras judicial y fiscal.

Se realiza mediante oposición libre convocada por el Estado, seguida de un curso selectivo en la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos.

Tema 12. El Letrado de la Administración de Justicia

Funciones y competencias.

Actúa como fedatario público judicial y como director de la oficina judicial. Tiene funciones procesales y de impulso del procedimiento.

Ordenación del cuerpo superior jurídico.

Se estructura jerárquicamente. Destacan las figuras del Secretario de Gobierno, que coordina a nivel nacional, y los Secretarios Coordinadores Provinciales, con funciones organizativas en cada provincia.

Relación con otros operadores jurídicos.

Coordina con jueces, fiscales y profesionales para garantizar la eficacia del proceso judicial.


Tema 13. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Cuerpos Generales y Especiales.

Los Cuerpos Generales incluyen Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Los Cuerpos Especiales agrupan a profesionales como médicos forenses o técnicos especializados.

El Cuerpo de Médicos Forenses.

Intervienen en procesos judiciales como peritos oficiales. Evalúan lesiones, causas de muerte, estado psicológico y otros aspectos médicos relevantes.

Funciones generales.

Todos los funcionarios colaboran en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, con tareas diferenciadas según su cuerpo y categoría.


Tema 14. Los Cuerpos Generales (I)

Funciones.

Gestión Procesal tramita procedimientos complejos; Tramitación Procesal se encarga de la documentación y diligencias; Auxilio Judicial realiza notificaciones y apoyo en actos procesales.

Acceso.

Mediante oposición libre o promoción interna. Requiere titulación específica según el cuerpo.

Condición de funcionario.

Se adquiere con el nombramiento y toma de posesión. Se pierde por renuncia, sanción o jubilación.

Rehabilitación.

Permite recuperar la condición, previa resolución favorable en los casos previstos por ley.

Derechos y deberes.

Incluyen el derecho a la carrera profesional, formación y retribución justa. Deben cumplir sus funciones con objetividad, eficacia e imparcialidad.


Tema 15. Los Cuerpos Generales (II)

Situaciones administrativas.

Los funcionarios pueden estar en servicio activo, servicios especiales, excedencia o suspensión de funciones. Cada situación conlleva efectos concretos.

Ordenación de la actividad profesional.

Se organiza en torno a los principios de mérito, capacidad y publicidad en la provisión de puestos.

Provisión de puestos.

Se realiza mediante concurso, libre designación o reingreso. Se valoran méritos y experiencia.

Régimen disciplinario.

Regula las faltas y sanciones por incumplimientos. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves, con su correspondiente procedimiento.


Tema 16. Libertad sindical y derechos colectivos

Libertad sindical.

Reconocida en la Constitución. Permite a los trabajadores afiliarse, crear sindicatos y participar en su actividad.

Elecciones sindicales.

Reguladas por el Estatuto Básico del Empleado Público. Determinan los órganos de representación de los empleados en las administraciones.

Derecho de huelga.

Es un derecho fundamental. Debe ejercerse conforme a la legalidad y garantizando servicios esenciales.

Prevención de riesgos laborales.

Comprende medidas para proteger la salud física y mental de los trabajadores. Se promueve la cultura preventiva y la evaluación de riesgos.

Tema 17. Cuestiones generales sobre el proceso civil

Las partes en el proceso civil.

Para intervenir en un proceso civil, las partes deben tener capacidad procesal y capacidad para ser parte. Esto garantiza su aptitud jurídica y procesal.

Pluralidad de partes.

Puede haber varias partes en un mismo proceso. El litisconsorcio puede ser activo o pasivo y su tratamiento influye en la tramitación del procedimiento.


Tema 18. Representación y asistencia en el proceso civil

Clases de representación.

Puede ser legal, voluntaria o procesal. El abogado y el procurador ejercen funciones distintas, siendo obligatoria su intervención en muchos procedimientos.

Legitimación procesal.

Implica la titularidad para ejercer una pretensión en juicio. Puede ser activa (quien demanda) o pasiva (quien es demandado).

Intervención del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.

Actúan en defensa del interés público, menores, personas con discapacidad o en casos que afecten a la legalidad.


Tema 19. Jurisdicción y competencia

Acumulación de acciones y procedimientos.

Permite juzgar conjuntamente causas relacionadas, para evitar sentencias contradictorias y garantizar economía procesal.

Cuestiones de jurisdicción y competencia.

Se plantean al inicio del proceso. La competencia puede ser objetiva, funcional o territorial, y su tramitación se regula expresamente.

Fueros legales.

Son reglas que determinan qué juzgado es competente. Algunos pueden modificarse por acuerdo entre partes, otros son imperativos.


Tema 20. Los actos procesales

Requisitos de los actos procesales.

Deben cumplir con lugar, tiempo y forma. El lugar será el órgano competente; el tiempo, conforme a los plazos legales; y la forma, clara y comprensible.

Defectos procesales.

Pueden implicar nulidad, anulabilidad o mera irregularidad. Algunos errores pueden ser subsanados si no vulneran derechos fundamentales.


Tema 21. Las resoluciones judiciales

Clases de resoluciones.

Se distinguen sentencias, autos y providencias. Cada una tiene forma y contenido específico según la cuestión que resuelven.

Resoluciones colegiadas.

En órganos colegiados, como Audiencias o el Supremo, se adoptan por mayoría. La deliberación es reservada.

Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Incluyen diligencias y decretos, que pueden ser objeto de recurso si afectan a derechos procesales.

Tema 22. Actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades

Oficios y mandamientos.

Son medios formales de comunicación entre órganos judiciales o entre estos y otras autoridades, para ejecutar actuaciones procesales.

Auxilio judicial.

Consiste en la colaboración entre órganos jurisdiccionales para practicar actos procesales fuera de su competencia territorial.

Exhortos y mandamientos penales.

Se emplean en el proceso penal para requerir colaboración entre juzgados, o entre juzgados y fuerzas de seguridad.

Cooperación jurídica internacional.

Incluye las comisiones rogatorias, que permiten pedir asistencia a tribunales extranjeros para diligencias procesales fuera de España.


Tema 23. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes

Notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos.

Son actos que garantizan el derecho de defensa, informando a las partes sobre resoluciones, obligaciones o comparecencias.

Particularidades en el proceso penal.

Las notificaciones, citaciones y mandamientos siguen reglas específicas, especialmente cuando afectan a la libertad o integridad personal.

Nuevas tecnologías.

Se permite el uso de medios electrónicos para la realización de estos actos, especialmente con profesionales y Administraciones Públicas.


Tema 24. Archivo y documentación judicial

Archivo judicial.

Comprende el conjunto de documentos procesales custodiados por los órganos judiciales, regulado por la normativa de archivos.

Remisión de documentación.

Se realiza conforme a protocolos establecidos. Debe acompañarse de relación documental que identifique los expedientes enviados.

Nuevas tecnologías.

Facilitan la gestión documental electrónica y permiten automatizar la organización y consulta de archivos judiciales.

Juntas de expurgo.

Órganos encargados de valorar y decidir sobre la eliminación de documentación judicial que ha perdido vigencia legal.


Tema 25. Procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Diligencias preparatorias y preliminares.

Sirven para determinar la viabilidad de la demanda, clarificar hechos o asegurar pruebas antes del inicio del procedimiento.

La conciliación.

Busca evitar el proceso mediante acuerdo entre las partes. Es un acto voluntario y extrajudicial en muchos casos.

Prueba anticipada.

Permite asegurar elementos probatorios cuya práctica futura sea incierta o difícil. Debe autorizarse judicialmente.


Tema 26. El juicio ordinario

Procesos que se tramitan por juicio ordinario.

Incluyen asuntos de mayor cuantía o complejidad. Es el procedimiento más amplio y completo de la jurisdicción civil.

Demanda y contestación.

La demanda debe contener hechos, fundamentos y peticiones, acompañada de documentos. El demandado puede contestar, allanarse o reconvenir.

Audiencia previa y juicio.

Se fijan hechos controvertidos, se resuelven cuestiones procesales y se proponen pruebas. Luego se celebra el juicio oral.

Terminación del procedimiento.

Puede finalizar por sentencia o por otras vías como desistimiento, allanamiento, transacción o satisfacción extraprocesal.

Tema 27. El juicio verbal

Tramitación y materias incluidas.

Es un procedimiento simplificado para asuntos de menor cuantía o complejidad. Incluye reclamaciones de rentas, desahucios, alimentos, posesión y compraventas a plazos.

Demanda y citación.

La demanda debe exponerse de forma clara y concreta. Una vez admitida, se cita a las partes para la vista.

Vista y resolución.

Durante la vista se practica la prueba y se formulan conclusiones. Puede resolverse mediante sentencia o auto.

Especialidades.

Incluye juicios sumarios y plenarios, como el verbal de desahucio, precario, alimentos o tutela de derechos reales.


Tema 28. Procesos especiales: división judicial de patrimonios

División de la herencia.

Procedimiento para liquidar y repartir el caudal hereditario entre los herederos, cuando no hay acuerdo voluntario.

Liquidación del régimen económico matrimonial.

Se tramita cuando hay separación o divorcio. Permite repartir los bienes gananciales y resolver conflictos sobre su reparto.

Tramitación.

Se inicia con solicitud, inventario y valoración de bienes. El juzgado nombra contador partidor si es necesario.


Tema 29. Procesos especiales: monitorio y cambiario

Proceso monitorio.

Es un procedimiento rápido para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas, exigibles y documentadas. Basta con petición inicial y documentos justificativos.

Desarrollo y oposición.

Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución. Si se opone, se tramita como juicio ordinario o verbal.

Proceso monitorio europeo.

Procede en casos transfronterizos dentro de la UE, para reclamaciones internacionales de carácter civil o mercantil.

Juicio cambiario.

Permite ejecutar letras de cambio, pagarés o cheques. Tiene naturaleza ejecutiva y un trámite específico que permite oposición limitada.


Tema 30. Procesos matrimoniales

Clases de procesos.

Incluyen nulidad, separación y divorcio contenciosos o de mutuo acuerdo. También regulan crisis de uniones de hecho.

Medidas provisionales y definitivas.

Se dictan para regular relaciones personales y económicas mientras se resuelve el proceso y tras su resolución.

Ejecución de pronunciamientos.

Puede pedirse la ejecución forzosa de lo acordado en sentencia sobre pensiones, visitas o uso de la vivienda.

Medidas de apoyo a personas con discapacidad.

Incluyen procesos especiales sobre adopción, revisión y modificación de medidas judiciales de apoyo.


Tema 31. Procedimientos de jurisdicción voluntaria

Ley 15/2015.

Regula actos jurídicos que requieren intervención judicial sin conflicto entre partes. Incluye materias personales, familiares, sucesorias y mercantiles.

Normas comunes.

El expediente se tramita por comparecencia, con o sin intervención de partes interesadas. El juez resuelve mediante auto o decreto.

Ámbitos incluidos.

Comprende expedientes sobre personas (capacidad, nombramiento de defensor judicial), familia (autorización para actos), herencias y subastas.

Conciliación.

Se trata de un intento previo de acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia, evitando la vía judicial contenciosa.

Tema 32. Los recursos

Concepto y clases.

Son medios para impugnar resoluciones judiciales. Pueden ser ordinarios (reposición, apelación) o extraordinarios (casación, revisión).

Efectos del recurso y del desistimiento.

El recurso puede suspender o no la ejecución de la resolución recurrida. El desistimiento produce su archivo inmediato.

Depósito para recurrir.

Requisito económico previo a la admisión del recurso, salvo en casos exentos por ley.

Recursos ordinarios.

Incluyen reposición, revisión y queja. Permiten corregir errores sin agotar la vía judicial.

Recurso de apelación.

Garantiza la doble instancia. Permite revisar íntegramente lo decidido por el juzgado inferior.


Tema 33. El recurso de casación y otros medios de rescisión

Características del recurso de casación.

Es extraordinario y solo procede por motivos tasados. Busca unificación doctrinal o corrección de errores jurídicos graves.

Resoluciones recurribles.

Sentencias dictadas en segunda instancia o en única instancia por órganos superiores.

Motivos del recurso.

Incluyen infracción de normas sustantivas o procesales, y vulneración de derechos fundamentales.

Otros medios de rescisión.

Incluyen la audiencia al rebelde, revisión y rescisión de sentencias firmes dictadas en ausencia del demandado.


Tema 34. La ejecución forzosa

Papel del Letrado de la Administración de Justicia.

Dirige la ejecución, despacha mandamientos, aprueba liquidaciones y vela por la legalidad de los actos ejecutivos.

Título ejecutivo.

Puede ser judicial (sentencias, autos, decretos) o extrajudicial (escrituras notariales, laudos arbitrales). También existen títulos extranjeros.

Demanda ejecutiva y tribunal competente.

Debe acompañarse del título. El tribunal será el que dictó la resolución o el del domicilio del ejecutado.

Fases de ejecución.

Incluyen el despacho de ejecución, oposición, posibles suspensiones, acumulaciones y ejecución provisional en casos previstos.


Tema 35. Ejecución dineraria

Supuestos de procedencia.

Se da cuando el título contiene condena a cantidad líquida. El ejecutado debe pagar o se procede al embargo.

Integración del título.

Cuando faltan datos, puede completarse mediante liquidación de intereses, costas o vencimientos parciales.

Requerimiento de pago.

Se notifica al deudor para que pague en plazo. Si no lo hace, se ordena el embargo.

Embargo de bienes.

Puede afectar bienes muebles, inmuebles, cuentas, salarios u otros. Se realiza según orden de preferencia legal.

Reembargo y tercerías.

El reembargo se aplica sobre bienes ya embargados. La tercería de dominio la presenta quien alega propiedad sobre lo embargado.


Tema 36. Procedimiento de apremio

Valoración de bienes embargados.

Es obligatoria antes de la subasta. La realiza perito o tasador judicial según la naturaleza del bien.

La subasta judicial.

Es pública y electrónica. Se adjudica al mejor postor, respetando mínimo legal. El remanente se devuelve al ejecutado.

Alternativas a la subasta.

Incluyen el convenio de realización (acuerdo directo con acreedor) o la realización por persona o entidad especializada.

Administración para pago.

Permite que los bienes embargados generen rendimientos destinados a satisfacer la deuda.

Tercería de mejor derecho.

La presenta quien alega preferencia legal para cobrar antes que el ejecutante. Suspende parcialmente la ejecución.

Tema 37. Ejecuciones no dinerarias

Obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Cuando la sentencia ordena entregar un bien, ejecutar una acción o abstenerse de ella, se inicia la ejecución no dineraria.

Determinación de frutos y rentas.

Es necesaria cuando la obligación incluye cantidades derivadas de uso, arrendamiento o explotación del bien objeto del litigio.

Liquidación de daños y perjuicios.

Se realiza si la ejecución exige cuantificar consecuencias económicas derivadas del incumplimiento.

Entrega de la posesión.

Requiere diligencia específica, como ocurre en ejecuciones de desahucio o recuperación de inmuebles.


Tema 38. Las medidas cautelares

Concepto y finalidad.

Son resoluciones provisionales que aseguran la eficacia de una futura sentencia. Se dictan para evitar daños irreparables.

Tipos de medidas.

Incluyen el embargo preventivo, la intervención de bienes, prohibición de disponer, anotaciones registrales, entre otras.

Tramitación.

Pueden adoptarse con o sin audiencia previa del demandado. Requieren solicitud motivada y prueba suficiente del riesgo.

Oposición y ejecución.

El demandado puede oponerse. Si la medida se concede, se ejecuta con auxilio judicial y puede exigirse caución.


Tema 39. Costas y gastos procesales

Condena en costas.

El vencido en juicio puede ser condenado a pagar los gastos del proceso si actuó sin fundamento.

Tasación de costas.

El Letrado de la Administración de Justicia cuantifica los gastos procesales mediante resolución motivada.

Impugnación.

Puede solicitarse revisión por indebida inclusión de partidas o por cuantía excesiva.

Intereses y tasa judicial.

Se devengan intereses moratorios desde la sentencia. La tasa judicial es obligatoria en ciertos casos, con excepciones.

Consignaciones e ingresos públicos.

El sistema prevé pagos en cuenta judicial, ingresos en el Tesoro y mecanismos para asegurar ejecución económica.


Tema 40. El Registro Civil

Legislación y naturaleza.

Regulado por la Ley del Registro Civil. Es un registro público y oficial que acredita hechos y actos relativos al estado civil.

Contenido y competencias.

Incluye nacimientos, matrimonios, defunciones y otras inscripciones. Su gestión corresponde al Ministerio de Justicia.

Estructura del Registro.

Se organiza en Oficinas Central, Generales y Consulares. Cada una tiene competencias específicas según el lugar y tipo de inscripción.

Derechos y deberes.

Ciudadanos pueden solicitar inscripciones y certificaciones, y tienen deber de declarar determinados hechos.


Tema 41. Los asientos registrales y actos inscribibles

Tipos de asientos.

Incluyen inscripciones (actos principales), anotaciones (informaciones provisionales) y cancelaciones (extinción de efectos registrales).

Reglas para su práctica.

Deben realizarse conforme a la legalidad, con claridad y veracidad, y respetando los principios registrales.

Hechos inscribibles.

Incluyen nacimientos, filiación, adopciones, matrimonios, defunciones y cambios de nombre o apellidos.

Otras inscripciones.

Se pueden registrar emancipaciones, tutelas, declaraciones de ausencia, nacionalidad y cambios de vecindad civil.

Tema 42. Publicidad del Registro Civil y procedimientos registrales

Medios de publicidad.

La información registral se difunde mediante certificaciones, notas simples y consultas electrónicas autorizadas.

Certificaciones.

Pueden ser literales o en extracto. Acreditan el contenido de los asientos registrales con valor probatorio.

Publicidad restringida.

Algunos datos, como filiación adoptiva o cambio de sexo, requieren interés legítimo para acceder a ellos.

Recursos.

Las decisiones registrales pueden ser impugnadas mediante recurso ante el Encargado del Registro o vía judicial.

Rectificación de asientos.

Puede realizarse judicialmente o mediante expediente registral. Se exige prueba documental suficiente.

Declaraciones con valor presuntivo.

Acreditan hechos cuya veracidad no ha sido plenamente probada pero tienen efectos administrativos provisionales.


Tema 43. Sistema procesal penal y principios

Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Rige el proceso penal ordinario en España. Garantiza un proceso con juez imparcial y separación entre instrucción y juicio.

Principios procesales.

Incluyen contradicción, igualdad, defensa, presunción de inocencia, oralidad y publicidad, salvo excepciones legales.

Competencias.

Pueden ser objetivas (por naturaleza del delito), funcionales (por fase del proceso) y territoriales (por lugar del hecho).

Aforamientos e inmunidades.

Algunas personas tienen prerrogativas procesales por su cargo. La competencia se atribuye a tribunales superiores.

Inhibiciones y conflictos de competencia.

Pueden plantearse entre órganos jurisdiccionales y se resuelven por el órgano jerárquico común.


Tema 44. Las partes en el proceso penal

Ministerio Fiscal.

Ejerce la acción penal en defensa del interés público. También protege a víctimas, menores y personas vulnerables.

Acusaciones.

Pueden ser particular, popular o privada. La acción penal puede ejercerse de oficio o a instancia de parte.

Actos de inicio.

Incluyen la denuncia, la querella y el atestado policial. Dan origen a la investigación judicial.

Acción civil.

Puede ejercerse junto a la penal. Permite reclamar indemnización por los daños derivados del delito.

El investigado.

Goza de derechos fundamentales como presunción de inocencia y defensa. Puede ser declarado en rebeldía.

Representación y defensa.

Es obligatoria en la mayoría de procedimientos. Existen turnos de oficio y beneficios de justicia gratuita.


Tema 45. El Sumario y actuaciones de investigación

Incoación del proceso.

El juez inicia el sumario cuando hay indicios de delito. El proceso comienza con diligencias previas o procedimiento ordinario.

Actuaciones de la Policía Judicial.

Incluyen la investigación inicial del hecho, localización de sospechosos y protección de pruebas.

Cuerpo del delito.

La constatación objetiva del hecho punible y de sus efectos materiales es clave en la fase de instrucción.

Pruebas iniciales.

Comprenden declaraciones testificales, informes periciales, inspecciones oculares y pruebas documentales.

Piezas de convicción.

Son los objetos relacionados con el delito. Se conservan como prueba hasta el final del proceso.


Tema 46. Medidas cautelares personales en el proceso penal

Citación judicial.

Acto procesal para garantizar la presencia del investigado o testigos en el procedimiento.

Detención y prisión provisional.

Se aplican cuando hay riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. La prisión es una medida excepcional.

Libertad provisional.

Alternativa a la prisión. Puede ir acompañada de fianza, retirada de pasaporte o comparecencias periódicas.

Fianzas.

Garantizan la comparecencia o la responsabilidad civil derivada del delito.

Medidas limitadoras de derechos.

Incluyen intervenciones telefónicas, registros domiciliarios o pruebas biológicas. Requieren autorización judicial y justificación legal.

Entregas controladas y agente encubierto.

Técnicas especiales de investigación autorizadas para delitos graves, especialmente en materia de crimen organizado.

Tema 47. Período intermedio y preparatorio del juicio oral

Auto de conclusión del sumario.

Dictado cuando finaliza la fase de instrucción. Determina si se pasa a juicio o se archiva la causa.

Revocación y nuevas diligencias.

Las partes pueden solicitar nuevas diligencias. El juez puede acordarlas si son necesarias para esclarecer los hechos.

Sobreseimiento.

Puede ser libre o provisional. El libre implica inexistencia de delito o de autor; el provisional, falta de datos suficientes.

Auto de apertura del juicio oral.

Se dicta si procede enjuiciar. Marca el inicio de la fase oral.

Artículos de previo pronunciamiento.

Cuestiones procesales que deben resolverse antes del juicio, como la competencia o la nulidad de actuaciones.

Calificaciones provisionales.

Las partes presentan sus escritos calificando los hechos y proponiendo pruebas.

Conformidad del acusado.

Permite dictar sentencia sin juicio si el acusado admite los hechos y la pena solicitada.


Tema 48. La prueba en el proceso penal

Medios de prueba.

Incluyen testifical, pericial, documental, reconocimiento, inspección ocular y otros medios admitidos por la ley.

Proposición y admisión.

Las partes proponen las pruebas. El juez decide su admisión o denegación mediante auto motivado.

Prueba anticipada y ex officio.

Puede practicarse antes del juicio si existe riesgo de pérdida. El juez también puede acordar pruebas de oficio.

Juicio oral.

Es la fase central del proceso. Se celebran las pruebas, se formulan conclusiones y se dicta sentencia.

Suspensión del juicio.

Puede deberse a incomparecencia justificada, enfermedad u otras causas legales.


Tema 49. El procedimiento abreviado

Inicio y derechos.

Comienza con las diligencias previas. Se informa al investigado de sus derechos y puede practicarse prueba anticipada.

Fase instructora.

Se concluye con el auto de procedimiento abreviado. Se permite la conformidad del acusado con los hechos y la pena.

Juicio oral.

Tras la admisión de pruebas, se señala fecha. Se informa a la víctima y se celebra el juicio con sus especialidades.

Sentencia.

Puede ser oral o escrita. La conformidad de las partes puede dotarla de firmeza inmediata.

Recursos.

Cabe recurso frente a resoluciones judiciales y a las dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

Ejecución.

Las sentencias firmes se ejecutan conforme a las normas generales.


Tema 50. Enjuiciamiento rápido de determinados delitos

Ámbito de aplicación.

Se aplica a delitos flagrantes y de escasa complejidad cuya pena no exceda determinados límites.

Actuaciones policiales.

La Policía Judicial practica diligencias urgentes y remite atestado al juzgado de guardia con el detenido si lo hubiera.

Diligencias urgentes.

El juez puede acordar medidas cautelares, tomar declaración al investigado y resolver sobre la continuación del procedimiento.

Juicio oral.

Se celebra con celeridad. Las partes pueden alcanzar conformidad y evitar juicio.

Sentencia.

Se dicta en el acto o posteriormente. Puede ser recurrida conforme a las reglas generales.


Tema 51. El proceso ante el Tribunal del Jurado

Competencia.

Juzga determinados delitos graves como homicidio, allanamiento, amenazas, omisión del deber de socorro, entre otros.

Composición y selección.

El jurado se forma por sorteo. Está integrado por nueve ciudadanos y un magistrado-presidente.

Fase de instrucción y juicio.

Tras la instrucción, se celebra juicio oral con jurado. Previamente se determina el objeto del veredicto.

Designación y vista.

Se designa magistrado-ponente y se celebran sesiones orales. Puede suspenderse o disolverse por causas justificadas.

Veredicto y sentencia.

El jurado delibera, vota y formula su veredicto. El magistrado redacta la sentencia conforme a lo acordado.

Tema 52. La tutela judicial ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Especialidades procesales.

Estos juzgados conocen asuntos penales y civiles relacionados con violencia de género. Tienen competencia exclusiva y especializada.

Competencia objetiva.

Los juzgados civiles pierden competencia si se produce un acto de violencia de género. El juzgado especializado asume el conocimiento completo.

Medidas judiciales.

Incluyen órdenes de protección, alejamiento, suspensión de la patria potestad o visitas, y otras medidas urgentes de seguridad.


Tema 53. Procedimiento de Responsabilidad Penal del Menor

Principios reguladores.

Se basa en la reeducación, reinserción y proporcionalidad. Garantiza los derechos del menor durante todo el procedimiento.

Fases del procedimiento.

Incluyen fase de instrucción, audiencia preliminar y juicio. Se permite la intervención de padres o tutores.

Sentencia y recursos.

El juez impone medidas en lugar de penas. Estas pueden ser recurridas ante instancias superiores.

Ejecución de medidas.

Las medidas impuestas (internamiento, libertad vigilada, prestaciones) deben aplicarse con seguimiento y control por organismos especializados.


Tema 54. Juicio sobre delitos leves

Convocatoria de la vista.

Se notifica a las partes con antelación. El juicio es oral y puede celebrarse sin presencia del denunciado si ha sido citado.

Sistema de recursos.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el órgano superior. La resolución se dicta conforme al procedimiento simplificado.

Ejecución de la sentencia.

Incluye sanciones penales o civiles. Se aplica una vez firme la resolución, sin necesidad de complejos trámites.


Tema 55. Recursos en el proceso penal

Recursos no devolutivos.

Incluyen el recurso de reforma y el de súplica, que se resuelven por el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.

Recursos devolutivos.

Se elevan a un órgano superior. Comprenden la apelación, la queja y el recurso de casación penal.

Revisión y rescisión.

Permiten revisar sentencias firmes en casos excepcionales. La rescisión se aplica cuando se juzga en ausencia del reo.

Recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Proceden en casos de decretos que afecten derechos sustanciales. Se resuelven mediante recurso directo ante el juez o tribunal.


Tema 56. Ejecución de sentencias penales

Órganos competentes.

La ejecución corresponde al juzgado o tribunal sentenciador. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria controlan la ejecución penal privativa de libertad.

Administración Penitenciaria.

Gestiona el cumplimiento de penas privativas de libertad. Está sometida a control jurisdiccional.

Recursos.

Las resoluciones administrativas o de Vigilancia Penitenciaria pueden recurrirse ante los tribunales.

Tasación de costas.

Se calculan los gastos del proceso penal. Si hay condena en costas, el condenado debe abonarlas.

Ejecución civil en proceso penal.

Permite reclamar indemnizaciones civiles derivadas del delito dentro del proceso penal.

Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo

Objeto y finalidad.

Permite impugnar actos administrativos que vulneren el ordenamiento jurídico. Protege derechos e intereses legítimos frente a la Administración.

Jurisdicción contencioso-administrativa.

Está integrada por juzgados y tribunales especializados. Controlan la legalidad de la actuación administrativa.

Normativa aplicable.

Se rige por la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Tema 58. Capacidad, legitimación, representación y actos impugnables

Capacidad procesal.

Tienen capacidad las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. También lo tienen los entes públicos y asociaciones.

Legitimación activa y pasiva.

La activa corresponde al afectado por el acto. La pasiva, a la Administración autora del mismo.

Representación y defensa.

Es obligatoria la intervención de abogado y procurador, salvo en casos expresamente exceptuados por la ley.

Actos impugnables.

Se pueden recurrir actos administrativos firmes, disposiciones generales, inactividad y vías de hecho.


Tema 59. Diligencias preliminares, interposición y emplazamiento

Diligencias preliminares.

Permiten recabar información esencial antes de interponer el recurso. Se solicitan motivadamente ante el órgano judicial.

Interposición del recurso.

Debe presentarse dentro de los plazos legales. Se acompaña de copia del acto impugnado y documentos relevantes.

Reclamación del expediente.

El tribunal solicita a la Administración el expediente administrativo, que debe remitirse en plazo determinado.

Emplazamiento de demandados.

Una vez recibido el expediente, se emplaza a las partes interesadas para que comparezcan.

Admisión del recurso.

El tribunal revisa la documentación y decide si admite o rechaza el recurso.


Tema 60. Demanda, contestación, prueba y sentencia

Demanda.

Contiene hechos, fundamentos de derecho y pretensiones. Debe presentarse en plazo tras el emplazamiento.

Contestación.

La Administración responde alegando sus razones. Puede impugnar hechos, derecho o documentos de la parte actora.

Alegaciones previas.

Antes del juicio, pueden plantearse cuestiones procesales que el tribunal debe resolver anticipadamente.

Prueba y vista.

Si hay hechos controvertidos, se practica prueba y se celebra vista. Si no, se dicta sentencia directamente.

Sentencia y terminación del proceso.

Puede terminar por sentencia, desistimiento, allanamiento o satisfacción extraprocesal. La sentencia debe ser motivada y ejecutable.


Tema 61. El procedimiento abreviado contencioso-administrativo

Ámbito de aplicación.

Se utiliza para asuntos de menor complejidad o cuantía. También en materias determinadas por la ley.

Tramitación simplificada.

La demanda se presenta con la interposición del recurso. Se omiten fases intermedias para agilizar el proceso.

Vista y sentencia.

El juez puede dictar sentencia sin vista si no hay hechos controvertidos. Si se celebra vista, será más breve que en el ordinario.

Resoluciones.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento son recurribles según las reglas generales del proceso contencioso.

Tema 62. Recursos en el proceso contencioso-administrativo

Tipos de recursos.

Incluyen reposición, apelación, queja, casación y revisión. Su admisibilidad depende de la resolución impugnada y del órgano que la dictó.

Recurso contra decretos del Letrado de la Administración de Justicia.

Puede interponerse revisión ante el juez cuando el decreto afecte derechos procesales. Se tramita por escrito y en breve plazo.

Efectos de los recursos.

Pueden tener efecto suspensivo o devolutivo. La interposición no siempre paraliza la ejecución del acto impugnado.


Tema 63. Procedimientos especiales en contencioso-administrativo

Protección de derechos fundamentales.

Estos procedimientos garantizan los derechos recogidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución. Tienen tramitación preferente y urgente.

Cuestión de ilegalidad.

Permite plantear la posible nulidad de una disposición general aplicada en un acto administrativo cuando no fue impugnada directamente.

Suspensión de acuerdos administrativos.

Cuando se impugnan acuerdos administrativos previos a su ejecución, el procedimiento especial permite solicitar su suspensión inmediata.


Tema 64. Disposiciones comunes del proceso contencioso

Plazos.

Todos los actos procesales deben respetar los plazos previstos. Su incumplimiento puede causar caducidad o nulidad.

Medidas cautelares.

Se pueden solicitar para evitar daños irreparables. Requieren acreditación de apariencia de buen derecho y peligro en la demora.

Incidentes procesales.

Permiten resolver cuestiones accesorias o imprevistas durante el curso del procedimiento principal.

Invalidez de actos procesales.

Los actos contrarios a normas esenciales pueden ser nulos o anulables. La nulidad debe solicitarse expresamente.

Costas procesales.

La parte que pierda el recurso puede ser condenada a pagar las costas, salvo que existan dudas jurídicas razonables.

Ejecución de sentencias.

Debe realizarse por la Administración en plazo. El tribunal puede adoptar medidas si hay incumplimiento.


Tema 65. El proceso laboral

Principios que lo informan.

Destacan la oralidad, inmediatez, concentración, gratuidad, celeridad, oficialidad, y protección del trabajador como parte más débil.

Competencia objetiva y territorial.

Depende del tipo de conflicto y del lugar de prestación de servicios o domicilio del demandado.

Cuestiones de competencia.

Pueden suscitarse de oficio o a instancia de parte. Se resuelven mediante auto judicial.

Representación y defensa.

Puede actuarse personalmente o mediante abogado, graduado social o representante sindical.

Fondo de Garantía Salarial.

Asume el pago de salarios e indemnizaciones cuando el empleador es insolvente.

Justicia gratuita.

Se reconoce a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.


Tema 66. Evitación del proceso y desarrollo del ordinario

Conciliación previa.

Es requisito obligatorio en muchos casos. Se celebra ante el órgano competente para intentar un acuerdo extrajudicial.

Reclamación administrativa previa.

Es necesaria frente a la Administración pública antes de acudir a los tribunales.

Proceso ordinario laboral.

Comienza con la demanda. Se celebra acto de conciliación judicial y, si no hay acuerdo, juicio.

Recursos.

Incluyen suplicación y casación para la unificación de doctrina. Ambos tienen requisitos y plazos estrictos.

Disposiciones comunes.

Regulan la admisión, tramitación, efectos y resolución de los recursos laborales.

Tema 67. Procesos especiales en el orden social

Despidos.

El trabajador puede impugnar el despido mediante demanda. El juez declara si es procedente, improcedente o nulo, con efectos indemnizatorios o de readmisión.

Seguridad Social.

Se tramitan reclamaciones sobre prestaciones, incapacidades, cotizaciones o pensiones. Exigen reclamación previa administrativa.

Conflictos colectivos.

Afectan a un grupo de trabajadores. Se refiere a condiciones laborales, interpretación de convenios y derechos colectivos.

Impugnación de convenios.

Procede cuando un convenio infringe normas legales o constitucionales. Puede interponerse por sindicatos, empleadores o administraciones.

Tutela de derechos fundamentales.

Garantiza derechos como la igualdad, libertad sindical o integridad física. Tiene tramitación preferente y medidas cautelares reforzadas.


Tema 68. Concurso de acreedores

Concepto y clases.

El concurso es un procedimiento judicial para solventar situaciones de insolvencia empresarial. Puede ser voluntario o necesario, y ordinario o especial.

Competencia.

La jurisdicción mercantil conoce estos procedimientos. Se determina por el domicilio del deudor.

Administrador concursal.

Designado por el juez. Gestiona el patrimonio del deudor y elabora informes sobre su situación económica y contable.

Aspectos procesales.

El procedimiento incluye cinco secciones: declaración, administración, convenio, liquidación y calificación. También puede haber incidentes concursales.

Recursos.

Cabe apelación y revisión en los distintos actos del proceso. Se aplican plazos y formas del proceso civil.

Preconcurso y homologación.

El deudor puede comunicar negociaciones con acreedores para evitar el concurso. La homologación judicial da eficacia al acuerdo.

Microempresas.

Tienen un procedimiento especial, más ágil y simplificado. Se adapta a su tamaño y recursos con reglas procesales específicas.


Gestión Procesal y Administrativa es un temario completo para preparar tu oposición en el Ministerio Justicia. Enfocado al sector General, con normativa, esquemas y recursos.

1.1 Primer ejercicio.

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en el anexo VI. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

1.2 Segundo ejercicio.

De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico relacionado con el contenido del programa y las funciones propias del cuerpo que planteará el Tribunal.

1.3 Tercer ejercicio.

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 5 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del programa.

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